El 1 de febrero pasado, Argentina y Brasil acordaron un mecanismo destinado a restringir el comercio recíproco, en el marco del déficit comercial que afecta a varios sectores de nuestra industria. Estas restricciones comerciales podrán ser utilizadas tanto por Argentina como por Brasil. El mecanismo consta de dos medidas: el Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC) y el Programa de Adaptación Competitiva (PAC). Institucionalmente, establece la Comisión de Monitoreo Bilateral, que será quien administrará el mecanismo y monitoreará su cumplimiento, y un “tribunal especial” para resolver controversias que se susciten. Las medidas se pondrán en vigencia cuando el aumento sustancial de las importaciones de un producto desde un Estado parte cause un daño importante o amenace causar un daño importante para una rama de la producción nacional de un producto similar o directamente competidor. El MAC (similar a una salvaguardia) consistirá, en caso que el Estado importador compruebe exitosamente todos los requisitos, en la fijación de un contingente arancelario anual de importaciones libre de arancel. Superadas las importaciones dentro del contingente, el arancel a abonar será el arancel externo común (AEC) bonificado en un 10%. El MAC podrá aplicarse por un plazo máximo de 4 años (3 más 1 de prórroga) y no podrá reiterarse por el plazo de dos años. En determinados casos, se permiten medidas de emergencia que llamativamente carecen de un plazo máximo que las límiten. En el caso de la OMC las salvaguardias provisionales tienen una duración máxima estipulada de 200 días, situación que de no ser aclarada en la reglamentación podría ser fuente de futuros conflictos. El PAC consiste en un programa, que debe aplicarse conjuntamente con el MAC, destinado a mejorar la capacidad competitiva de la rama de la producción afectada y a su integración productiva. Según el Protocolo debe contener: a) la obligación de incluir a la rama de la producción afectada en los foros de competitividad MERCOSUR o nacionales según corresponda; b) el compromiso del Gobierno del importador de utilizar sus instrumentos disponibles para la adaptación competitiva (apoyo financiero, promoción comercial, etc); y, c) compromisos del sector privado importador de realizar esfuerzos para la adaptación competitiva (inversiones, desarrollo científico tecnológico, capacitación laboral, etc.). Procesalmente, se requiere la solicitud de una parte representativa (empresas que sumen el 35% de la producción) de una rama de la producción nacional. Se prevén gestiones previas (luego de la solicitud y antes de la investigación nacional) entre los sectores privados involucrado de ambas Partes y, en caso de que no logren acordar se iniciará una investigación en el Estado importador. Allí, la rama que se considera afectada deberá aportar pruebas para acreditar los extremos previstos en el Protocolo y justificar la necesidad de un MAC. Si el Estado importador considera cumplidos los requisitos adoptará la medida. La adopción de un MAC puede ser cuestionada, a pedido del Estado exportador, ante un tribunal arbitral “ad-hoc” (Grupo de Expertos) que analizará su legalidad en el marco del Protocolo. Este tribunal decide por mayoría, sus decisiones son inapelables y de cumplimiento obligatorio por el importador. El incumplimiento de la decisión habilita la denuncia del Acuerdo. Dentro de los productos de los complejos CERyOL el trigo, principalmente exportado a Brasil, no sería afectado por el mecanismo debido a que no se verifica un incremento brusco de las importaciones brasileras de dicho producto, condición necesaria para aplicar tal protección. La medida acordada se negoció formalmente en el marco del acuerdo comercial bilateral que une a Argentina y Brasil (ACE-14) y no el marco institucional del MERCOSUR (ACE-18).
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ARGENTINA – BRASIL: MECANISMO DE ADECUACIÓN COMERCIAL (MAC)
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