El 28 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de Chile el decreto presidencial por el cuál se decide aplicar el 31,1% de derechos adicionales a las harinas de trigo provenientes de Argentina, por considerar que existe dumping en las importaciones de tal origen. Esta medida fue recomendada por la Comisión de Distorsiones en la sesión del 10 de abril pasado. Recordamos que con anterioridad, en el mes de diciembre, Chile aplicó derechos provisorios del 16,5% y en el mes de enero decidió aumentarlos hasta el 33,1%. Además, hasta diciembre pasado las importaciones de harina de trigo argentinas estuvieron sujetas a una salvaguardia, que representaba un arancel de importación adicional del 17%, que por las limitaciones temporales impuestas por la ley chilena no pudo ser renovada. Por este motivo, el Ministro de Agricultura trasandino busca extender el plazo máximo de vigencia de una salvaguardia de dos a cuatro años. Cabe aclarar que, de acuerdo a los propios antecedentes de Chile, las importaciones desde Argentina de harina de trigo representan un porcentaje ínfimo del consumo interno (0,16% en 2006 y 0,23% en 2005). Tanto el gobierno argentino como varias empresas investigadas y entidades gremiales se presentaron en el proceso de investigación, aunque con resultados infructuosos. La medida impuesta por Chile padece de serios defectos de forma y fondo que darán lugar, seguramente, al inicio de una nueva controversia comercial ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).
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CHILE – DERECHOS ANTIDUMPING EN HARINA DE TRIGO
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