Los desafíos a las retenciones en el ámbito internacional Más allá de los cuestionamientos sobre la legalidad de los derechos de exportación -o retenciones- existentes en el orden interno, se avizoran algunos desafíos que estos gravámenes deberán superar en el ámbito internacional en el mediano plazo. El primero se presenta en el ámbito de las recientemente reactivadas negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea. No debería pasarse por alto que el bloque europeo ha introducido en cada uno de los tratados que ha firmado una cláusula por la que prohíbe a sus socios comerciales la aplicación de derechos de exportación. Parece poco probable que la Unión considere viable un acuerdo sin dicha disposición, más aún cuando ella ha sido una de las principales críticas de estas medidas en el ámbito multilateral. Esto implicará otro importante reto para Argentina, quien tiene entre sus prioridades de política comercial la concreción de la negociación con el bloque europeo. Dentro del Mercosur nuestro país no tendría socios para defender su posición. En el debate sobre el Código Aduanero del Mercosur, una de las condiciones de la UE para firmar el tratado, Argentina intenta mantener, todavía sin apoyo, la facultad de aplicación de este tipo de medidas. Los demás gobiernos del Mercosur, ansiosos por concretar una asociación con la UE, no permitirán que esta cuestión haga peligrar el acuerdo, lo que pondrá a Argentina en una encrucijada. Según ha trascendido, durante la próxima Cumbre del Mercosur a realizarse en San Juan a mediados de julio, Argentina volverá a insistir con la cuestión, al buscar la inclusión en el texto final del Código Aduanero la autorización para aplicar derechos de exportación. Otra cuestión relacionada al Mercosur, fue el pedido de Opinión Consultiva que realizó la Corte Suprema argentina, en el marco del caso “Sancor CUL c/ DGA”. Se trataba de un reclamo de dicha empresa respecto de la aplicación de derechos de exportación a las exportaciones de productos lácteos realizadas a Brasil y a Paraguay, durante 2002 y 2003. La empresa Sancor planteó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que el Tratado de Asunción no permitía a ningún Estado Miembro del Mercosur gravar unilateralmente con derechos la circulación de bienes entre los territorios aduaneros. El TFN desestimó el argumento de Sancor, la cual apeló el fallo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En esta instancia, la Cámara consagró la supremacía del Tratado de Asunción frente a normas de orden interno, y entendió que las retenciones violaban el derecho del Mercosur. El Estado argentino apeló esta resolución, llegando ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esta instancia, Sancor solicitó que se pida una Opinión Consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR), órgano jurisdiccional del bloque, a fin de interpretar las normas del Tratado de Asunción respecto de los derechos de exportación. Accediendo a este pedido, la Corte solicitó el 6 de octubre pasado la opinión al TPR Este procedimiento sufrió un final abrupto, cuando Sancor decidió desistir del trámite ante la Corte en noviembre pasado. Más allá del hecho que las Opiniones Consultivas sean de carácter no vinculante ni obligatorio, era una ocasión importante para que el TPR se expidiera sobre tal cuestión. Otro ámbito en el cual se discutirán los derechos a la exportación es el de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Fue en diciembre pasado cuando se estableció un panel para dirimir el reclamo efectuado por EE. UU., la Unión Europea (UE) y México, respecto de las restricciones aplicadas por China a la exportación de materias primas. Según señalaron los países reclamantes, China impone diversas medidas destinadas a limitar a las exportaciones, entre las que se incluyen restricciones cuantitativas a la exportación y derechos de exportación. Si bien las primeras ya habían sido objeto de otras controversias y se hallan reguladas en la normativa internacional, los derechos de exportación nunca habían sido discutidos en el ámbito de la solución de diferencias. Un punto importante es que China – a diferencia de Argentina -, al acceder a la OMC en el año 2001, se comprometió a no aplicar derechos de exportación a ningún producto, salvo una pequeña lista de excepciones. Los reclamantes sostienen que las medidas (aplicadas a las exportaciones de bauxita, coque, magnesio, manganeso y otros minerales) elevan los costos de los materiales usados para producir acero, aluminio y químicos. Asimismo, afirman que las mismas otorgan a las empresas domésticas chinas una ventaja, ya que pueden comprar las materias primas involucradas mucho más baratas. No resultaría extraño que estos argumentos que hoy se esgrimen contra China se utilicen contra Argentina en un futuro no muy lejano. A fin de poder expresar su opinión en el diferendo, nuestro país (junto a otros) ha solicitado participar como tercero en la controversia. Esto refleja la importancia que podrían tener las conclusiones del panel para Argentina, quién por esta vía podrá dejar expresada su postura frente a las diversas instancias y decisiones del OSD. El cuestionamiento de los derechos de exportación en la OMC no es un tema menor, puesto que son muchos los países Miembros que los aplican, y tantos otros los que pugnan por su prohibición o disciplinamiento. Asimismo, si bien las decisiones del OSD sólo son obligatorias para los países que formaron parte de la controversia, sientan un importante precedente que será recogido en controversias posteriores. Finalmente, los derechos de exportación son una herramienta de política económica que, como tal, no puede considerarse ni buena ni mala per se. Resulta imperioso que se lleve adelante un amplio debate sobre la manera en que la aplicación, o no, de esta herramienta pueda contribuir al desarrollo del país, discusión que debe darse en un ámbito de plena conciencia de que los derechos de exportación se enfrentan a numerosos cuestionamientos en diversos foros, sean multilaterales o regionales. Nelson Illescas Abogado – Fundación INAI
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