Acción y reacción: restricciones argentinas a las importaciones y consecuencias para el sector agroindustrial Con el acaecimiento de la crisis mundial, muchos países recurrieron a medidas de corte proteccionista para protegerse de los efectos adversos de la misma. En el caso de Argentina, desde fines de 2008 comenzó a aplicar diversas medidas, entre las que se hallaban las licencias no automáticas (no discriminatorias) a las importaciones de diversos productos, las investigaciones y medidas antidumping y de salvaguardia, y más recientemente las restricciones “de facto” a las importaciones de productos alimenticios. Todo este elenco de disposiciones ha afectado principalmente a Brasil, China y la UE. Y como señala la Tercera Ley de Newton: a toda acción corresponde una reacción en igual magnitud y dirección pero de sentido opuesto. De esta manera, Brasil en 2009 critica el sistema de licencias de Argentina y decide aplicar también licencias a fines de ese año. China, país que es objeto actualmente por parte de nuestro país de 31 medidas antidumping y el 20% del comercio con Argentina es afectado por licencias no automáticas, nos cierra desde abril de este año el mercado a nuestra exportación más importante hacia el gigante asiático, como es el aceite de soja. Y la UE, cuyo reclamo viene principalmente por las restricciones (de facto) sobre algunos productos alimenticios, presenta un reclamo ante el Comité de Bienes de la OMC en los primeros días de julio y en las negociaciones para un acuerdo entre Mercosur y la UE obstaculiza su avance. Son diversos los informes que se han ocupado de cuantificar las medidas aplicadas por los países. En el caso de la Comisión Europea (CE), presentó a principios de junio el Sexto Informe sobre medidas proteccionistas. Este concluye que Argentina ha sido el país que mayor cantidad de medidas proteccionistas ha aplicado entre noviembre de 2009 y abril de 2010. Y si se tiene en cuenta el acumulado desde que inició la crisis internacional, nuestro país ocupa el segundo lugar con 53 medidas, detrás de Rusia con 56. La OMC ha hecho lo propio en su Informe sobre proteccionismo del 14 de junio, donde se señala que en los primeros 4 meses de 2010 Argentina ha sido el segundo país (después de India) en iniciar la mayor cantidad de investigaciones antidumping (India 10; Argentina 7, de las cuales 6 son contra China). Por último, Global Trade Alert ubica a la Argentina en el cuarto puesto entre los países que más medidas proteccionistas aplicaron desde que estalló la crisis económica en 2008. Antes están Rusia, EE.UU. e India y luego Brasil. La mayoría de estos informes adolecen de un error metodológico, al cuantificar medidas disímiles y compararlas. Así, por ejemplo, una medida en frontera y un paquete de estímulo al sector automotriz de un país, son consideradas de la misma manera. De todas formas sirven para ilustrar como esta visto nuestro país en el resto del mundo. Respecto a la legalidad de las medidas aplicadas por nuestro país, conviene hacer una distinción. En primer lugar, las Licencias no automáticas de carácter no discriminatorio están permitidas tanto por la OMC como por el MERCOSUR, pero el otorgamiento de las mismas no puede superar los 60 días (Brasil había objetado que las nuestras superaban ampliamente ese plazo y que incluso llegaban en algunos casos hasta 180 días). Téngase presente que la jurisprudencia de la OMC ha señalado que un sistema discrecional de licencias de importación, en el que las licencias no se concedían automáticamente, sino más bien como consecuencia de elementos de fondo «no especificados», es violatorio de las normas de OMC sobre restricciones a la importación. Por su parte, las restricciones de facto a la importación están prohibidas por la OMC (GATT Art. XI) y el Mercosur (TA Art. 1), incluso si no existe una norma escrita que las establezca. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) ha señalado que las disposiciones sobre prohibición de aplicación de restricciones a la importación también alcanzaba las restricciones de facto. La mayor dificultad respecto de este tipo de medidas radica en probar su existencia. Finalmente, tanto los procedimientos antidumping, como la utilización de salvaguardias, son medidas de defensa comercial perfectamente legítimas bajo el marco de la OMC. Sin embargo, su utilización debe adecuarse a los procedimientos de OMC, a fin de no resultar discriminatorias y convertirse en obstáculos para el comercio. La política exterior defensiva de Argentina está trayendo efectos negativos sobre las exportaciones de productos en los que sí somos competitivos. Como se ha dicho, existen o han existido represalias por parte de Brasil, China y la UE. Asimismo se han elevado consultas y reclamos en la OMC, tal es el caso de Perú en un caso de antidumping y la UE respecto de la consulta en el Comité de Bienes. A pesar de ello, no debe dejarse de lado una cuestión no menor. La existencia de compromisos comerciales multilaterales implica un recorte significativo a la “reciprocidad” como fundamento de contramedidas comerciales. En efecto, ante una denuncia de incumplimiento de normas multilaterales corresponde seguir los procedimientos de solución de controversias previstos en los respectivos acuerdos, so peligro de socavar las bases del multilateralismo económico. Conforme a las normas multilaterales, a fin de poder aplicar represalias un país debe ser autorizado por el OSD, previo proceso jurisdiccional. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la práctica los países suelen aplicar represalias comerciales, aún sin el aval de la OMC. Y generalmente los productos afectados no son aquellos que las restricciones a las importaciones buscaban proteger, sino por el contrario se afectan aquellos productos más competitivos. Este tipo de “contra-medidas” se caracterizan generalmente por la falta de proporcionalidad -en términos de volumen y valores de comercio- entre las restricciones impuestas, situación de por sí violatoria de los principios más elementales del derecho internacional. La idea de que se puede vivir con lo nuestro es muy fuerte en este gobierno y olvida que puede generar hostilidades en otros países y afectar así sus exportaciones y fuente de ingresos. Maria Marta Rebizo – Economista Jefe Nelson Illescas – Abogado
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