Mirar a ambos lados antes de cruzar* Al momento de diseñar y ejecutar una política comercial, un país debe tener en cuenta, junto con el objetivo interno de la misma (la creación o preservación de fuentes de trabajo o mantener el superávit comercial), la manera en que dichas medidas afectan su relación con sus socios comerciales, considerando los compromisos asumidos internacionalmente, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el G-20 o el propio MERCOSUR. Particularmente, se destaca la utilización por parte del gobierno nacional de las denominadas Licencias Previas No Automáticas (LPNA) a las importaciones. Estas medidas se utilizan generalmente para administrar restricciones al comercio cuantitativas que se justifican en el marco jurídico de la OMC, y su otorgamiento debe demorar entre 30 y 60 días. Ante mayores demoras, la jurisprudencia del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) entiende que el retraso indebido en el otorgamiento de las LPNA, es considerado como una restricción ilegal a la importación. La Argentina las ha utilizado como un mecanismo para restringir las importaciones, a fin de proteger y desarrollar determinados sectores productivos, principalmente industriales. La propia ministra de Industria, Débora Giorgi, indicó en la Web de su ministerio que la medida busca «preservar en el mercado interno los productos nacionales» y «el proceso de reindustrialización» del modelo. Sin embargo, de lo plasmado en los acuerdos de la OMC surge que las LPNA no fueron creadas a fin de frenar el ingreso de productos o promover la sustitución de productos importados por parte de sus equivalentes nacionales, sino que enfatiza el objetivo de que «los trámites administrativos no constituyan de por sí una restricción o distorsión de las importaciones». Fallo clave Por otro lado, el sistema de solución de controversias del MERCOSUR tuvo oportunidad de emitir sus consideraciones respecto de las licencias. En 1999 se constituyó un tribunal arbitral ad hoc para entender en la controversia entre la Argentina y Brasil, por la aplicación por parte de este último de medidas restrictivas al comercio. Entre dichas medidas se encontraban LPNA que Brasil aplicaba a productos argentinos. El tribunal acogió el reclamo argentino -que consideraba a las licencias como violatorias del MERCOSUR- señalando que ellas sólo serán compatibles con el MERCOSUR si están justificadas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo por el cual se estableció la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración). Estas excepciones se refieren a razones de moralidad pública, seguridad, protección del patrimonio nacional o protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales, entre otras. De esta manera, se consagró la ilegalidad de las mismas en el ámbito MERCOSURiano. También podrían mencionarse los procedimientos antidumping que nuestro país ha iniciado -más de 50 medidas vigentes- y que afectan a socios comerciales como China, Brasil, Indonesia, Taiwán, Uruguay y Sudáfrica, entre otros. Otro tanto cabría decir sobre las restricciones de facto a las importaciones, referidas a las disposiciones no plasmadas en un instrumento legal que impiden el ingreso de mercadería importada al territorio nacional. Al respecto, la jurisprudencia del OSD ha sido muy clara, señalando que las mismas eran asimilables a las restricciones a las importaciones, razón por la cual también se encontraban prohibidas. Cabe destacar la posible reacción de los socios comerciales que se ven impedidos de realizar las ventas a nuestro país. Una posibilidad sería el cuestionamiento de la normativa y práctica argentina de obstaculización de las importaciones, lo que podría devenir en la aplicación de represalias comerciales. Incluso, salteando esta etapa, los países podrían recurrir directamente a la aplicación de contramedidas en los sectores en los que Argentina es competitiva internacionalmente, como ocurrió en el pasado con China y el aceite de soja, o con Brasil frenando el ingreso de camiones con productos perecederos. La adopción de medidas de política económica debe ejecutarse sin dejar de observar los compromisos asumidos internacionalmente y preservando la buena relación con nuestros principales socios comerciales. De esta manera en un contexto donde el ámbito interno y externo están íntimamente ligados, es conveniente mirar a ambos lados antes de cruzar. Nelson Illescas, Abogado del INAI. *Este artículo fue publicado en el Suplemento Comercio Exterior del Diario La Nación, el día 1 de marzo de 2011 Leer en pdf »
EDITORIAL
previous post