Avanzan las controversias en la OMC. Estados Unidos formalizó la solicitud de un Grupo Especial (GE) -tribunal arbitral abocado a resolver la controversia- ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) para que examine la política de Argentina sobre restricción de las importaciones. El titular de la Oficina del representante comercial de EE.UU. (USTR), Ron Kirk, sostuvo que la política argentina impacta a todas las exportaciones estadounidenses, por lo que se impugnó ante la OMC a fin de obtener un acceso «justo e igualitario» al mercado de ese país. Ambos países realizaron consultas bilaterales desde agosto pasado, pero no alcanzaron un acuerdo, por lo que la administración Obama decidió pedir el panel. Señalaron que entre los productos afectados figuran computadoras, electrodomésticos, aires acondicionados, maquinarias y herramientas, plásticos, químicos, llantas, juguetes, textiles, calzado, bicicletas, ropa, equipaje y productos de papel. La Unión Europea (UE) también pidió formalmente a la OMC la constitución de un GE para que se pronuncie sobre las restricciones a importaciones que impone Argentina, y que han perjudicado su comercio e inversiones desde hace más de año y medio. La Comisión Europea (CE) aseguró que las restricciones argentinas han ido escalando y afectan ya potencialmente a «todas las exportaciones de la UE» a ese país, que en 2011 tuvieron un valor de 8.300 millones de euros. Para la UE, las medidas «se han impuesto sistemáticamente» en favor de una política de «sustitución de las importaciones y eliminación de los déficit comerciales», lo cual desde su punto de vista es «inconsistente con las normas de la OMC». En el mismo sentido se expresó Japón, al solicitar la constitución de un panel por el mismo tema, tras el fracaso de las consultas bilaterales. Distinta es la situación de México, quien había acompañado a los tres anteriores en la solicitud de consultas, pero que ha desistido de solicitar la intervención de un panel. Esto se debió fundamentalmente a que concluyó con Argentina un acuerdo sobre el comercio de automóviles. Recordamos que el acuerdo de 2002, también conocido como ACE-55 (Acuerdo de Complementación Económica), fue suspendido por Argentina en junio pasado luego de que el gobierno mexicano renegociara su versión de dicho acuerdo con Brasil. Según Argentina, este proceso violó los procedimientos y normas del acuerdo México-MERCOSUR. En ese entonces México rechazó iniciar una renegociación similar con Argentina, lo que provocó la renuncia al acuerdo. Ahora, bajo el nuevo acuerdo automotriz, las partes aumentarán gradualmente las importaciones libres de aranceles de vehículos ligeros del otro país con el objetivo de lograr el libre comercio en marzo de 2015. La petición de la UE, EE.UU. y Japón de que la OMC establezca un panel para resolver estos problemas fue analizada por el órgano de solución de disputas el pasado 17 de diciembre, ocasión en que Argentina desestimó las tres solicitudes argumentando que los prerrequisitos de aprobación y las licencias no automáticas cumplen con las normas de la OMC. De esta forma, el asunto será abordado en una nueva reunión en enero en la que ya no se podría bloquear el proceso y los paneles quedarían establecidos. Por último, el pasado 19 de diciembre fue notificado por parte Panamá la intención de dicho país de celebrar consultas con Argentina, sobre las políticas argentinas aplicadas al comercio de bienes y servicios. El reclamo no apunta a las mismas medidas que cuestionan la UE, EE.UU. y Japón, sino a otro conjunto de normas. Específicamente se cuestiona: a) cobro discriminatorio del impuesto a las ganancias dependiendo del origen o lugar de residencia del prestador de servicios extranjero; b) medidas discriminatorias basadas en un supuesto incremento patrimonial no justificado; c) discriminación en la valoración de transacciones con partes de los países listados; d) medidas que afectan el comercio de servicios en el sector de reaseguros; e) requisitos discriminatorios para el registro de sociedades, sucursales y accionistas de determinados proveedores de servicios extranjeros; f) medidas que afectan la repatriación de inversiones; g) medidas que afectan el comercio de instrumentos financieros; h) criterios discriminatorios con respecto a deducciones por concepto del costo de bienes o servicios proveídos por residentes extranjeros; e, i) negativa de entregar reintegros y devoluciones relacionados con el impuesto al valor agregado. De esta forma, ambos países contarán ahora con 60 días para resolver su diferencia mediante consultas, luego de las cuales Panamá puede pedir el establecimiento de un grupo especial para que conozca de la cuestión.
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ARGENTINA – RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES
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