El 8 de abril pasado, los Estados Unidos presentaron un anuncio de apelación en relación con el Informe del Grupo Especial sobre el asunto “China — Medidas relacionadas con la exportación de tierras raras, volframio (tungsteno) y molibdeno” (WT/DS431). Señalaron que dicho pedido debía ser descartado si China no apelaba contra el mismo, o si el Órgano de Apelación no modificaba o revocaba las constataciones o conclusiones jurídicas del Grupo Especial a raíz de una apelación presentada por China.
Pero el 17 de abril China anunció su decisión de apelar respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. Asimismo, días después, anunció también su intención de apelar los fallos de los casos llevados adelante por la UE (WT/DS 432) y Japón (WT/DS 433), los cuales no han decidido aún apelar los mismos.
China busca revertir tres aspectos del fallo del Grupo Especial: a) la interpretación hecha por el Grupo Especial sobre la relación entre el Protocolo de Adhesión de China y el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la OMC, que no le permite justificar la aplicación de restricciones a las exportaciones; b) las constataciones del Grupo Especial de que los contingentes de exportación aplicados no han podido justificarse como una medida de conservación del medio ambiente; y c) las constataciones del Grupo Especial de que los contingentes de exportación de tierras raras no se han aplicado conjuntamente con restricciones a la producción local, beneficiando de la industria nacional.
De acuerdo a las normas de la OMC, las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, como por ejemplo interpretaciones jurídicas, y no pueden tener por objeto las constataciones fácticas formuladas por el grupo especial. Generalmente, el Órgano de Apelación dispone de hasta tres meses para concluir su informe.
Este procedimiento reviste importancia dado que abarca un tema complejo como son las restricciones a las exportaciones en cualquiera de sus formas, sean como contingentes, prohibiciones o derechos de exportación. Las derivaciones del caso pueden generar nueva jurisprudencia sobre la cuestión, la cual puede servir como base para futuros reclamos contra países usuarios de este tipo de medidas.

