Desde 2001, además del arancel ad valorem, Perú establece para ciertos productos agropecuarios (maíz amarillo duro, arroz pilado, azúcar blanca y leche entera en polvo) un Sistema de Franja de Precios (SFP). El instrumento consiste en fijar un nivel superior y otro inferior para los precios internacionales de cada producto importado, y aplicar derechos arancelarios adicionales en casos donde el precio internacional cae por debajo del nivel inferior de la Franja, o rebajas arancelarias cuando el precio internacional excede al límite superior.
De esta manera, cuando el precio CIF de un producto, fijado por medio de una Resolución Viceministerial cada 15/20 días, se ubica por debajo del Precio Piso de la Franja de Precios se aplican Derechos Variables Específicos Adicionales al Arancel Ad Valorem del producto. En ningún caso la suma del Arancel Ad Valorem y los Derechos Variables Adicionales podrá exceder el arancel consolidado para ese producto por Perú en la OMC. Si en cambio, el precio CIF supera el Precio Techo de la Franja de Precios, proceden Rebajas Arancelarias hasta un máximo equivalente al Arancel Ad Valorem aplicable al producto.
En abril de 2013 Guatemala solicitó la celebración de consultas en la OMC con Perú con respecto a la imposición por parte de este último de un “derecho adicional” que afecta a la importación de determinados productos agrícolas, como arroz, azúcar, maíz, leche y lácteos. Al no haber alcanzado una solución, se terminó constituyendo un Grupo Especial (GE), el cual distribuyó su informe a los Miembros de la OMC el pasado 27 de noviembre de 2014.
El GE llegó a la conclusión que los derechos resultantes del SFP constituían gravámenes variables a la importación. Dado que estos se encuentran comprendidos dentro de las medidas enumeradas en la nota 1 al artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, y por lo tanto debían ser convertidas en derechos de aduana propiamente dichos; al mantenerlos Perú actuó de manera incompatible con sus compromisos ante la OMC.
Por este motivo, Guatemala solicitó que se sugiera a Perú el desmantelamiento de la medida en cuestión. Esto implicaría, en opinión de Guatemala, la eliminación del derecho variable adicional y el mecanismo subyacente de cálculo. Ante este pedido, el GE recordó que Guatemala cuestionó el arancel y no la medida en sí misma, por lo que rechazó sugerir a Perú la eliminación del SFP. En cambio, el GE recomendó que Perú ponga la medida impugnada –esto es, los derechos resultantes del SFP– en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de los acuerdos de la OMC.
Para el caso de Argentina, uno de los principales productos de interés en el mercado peruano es el maíz. Las importaciones de maíz desde Perú han aumentado más de un 100% durante la década pasada, pasando de 900 mil toneladas en 2002 a más de 2 millones en 2013, según datos de Trademap. Argentina es el principal proveedor, abasteciendo entre el 70 y el 80% de las compras peruanas. Durante los primeros dos años de la entrada en vigor del TLC entre Perú y EE.UU. este último ganó posiciones, llegando a representar casi el 40% de las importaciones peruanas, con envíos por 600 mil toneladas. No obstante, en 2011 y 2012 las compras desde EE.UU. descendieron notoriamente –con cierta recuperación para 2013-, y Argentina recuperó su predominio. Perú ha representado alrededor de 8% de las exportaciones argentinas de este producto.
Para el periodo que inició el 1 de julio de 2014 se estableció que si el precio CIF oscila entre 289 y 348 dólares la tonelada no se aplicará el arancel específico adicional. En caso de caer de los 289 dólares, comienza a aplicarse. De acuerdo a la última resolución viceministerial, que fijó el precio CIF en 217 dólares la tonelada, se estableció un arancel adicional de 74 dólares (34% en equivalente ad valorem).
Lodispuesto por el Grupo Especial, que aún resta pasar –seguramente- por la etapa de la apelación, implica que Perú tendrá que adecuar las medidas consideradas incompatibles (los gravámenes) pero no necesariamente deberá derogar su sistema de franjas de precios. De esta forma, Argentina aún se vería perjudicada por esta política.
Se abren algunas alternativas, como plantear la cuestión en la OMC, primero como consultas y eventualmente solicitar la constitución de un panel, más aún si se tiene en cuenta que existe un antecedente favorable, como es el presente caso de Guatemala. Desde ya un caso en la OMC lleva un tiempo prudencial, pero puede ser utilizado como una herramienta de negociación con Perú sobre la medida.
Tampoco debe dejarse de lado la posibilidad de aunar esfuerzos con los otros socios del Mercosur, con los cuales se ha firmado el ACE Nº58, a fin de lograr modificaciones en el SFP peruano. En el presente artículo sólo se analizó la situación del maíz argentino, pero también están siendo afectados otros productos, como son azúcar, leche en polvo y arroz.

