Tras dos semanas de arduas negociaciones, el pasado 12 de diciembre concluyó la Cumbre de París sobre Cambio Climático, de la cual surgieron dos documentos que sientan las bases de un histórico acuerdo para disminuir el calentamiento global y adaptarse a sus efectos: una Decisión, en la que se cubren detalles prácticos y modalidades clave a discutirse en los próximos años, y un Acuerdo, centrado en los objetivos, obligaciones y directrices generales.
Por primera vez, todos los países del mundo se han comprometido a adoptar acciones de mitigación para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas deberán estar acordes con los compromisos voluntarios de reducción que cada país presentó en el mes de octubre. En esa oportunidad Argentina se comprometió a reducir sus emisiones en un 15% hacia 2030. Una reducción adicional de 15% estaría sujeta a la existencia de financiamiento y transferencia de tecnología por parte de los países desarrollados.
Antes del encuentro en París, más de 180 países habían enviado sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Ahora que más países han anunciado las suyas, ya se cubren el 98,6% de las emisiones globales. Sin embargo, varias evaluaciones de los beneficios potenciales de las NDC han determinado que estas son insuficientes para reducir las emisiones a un nivel que evite el aumento de la temperatura global por encima de 2 grados centígrados en relación a los niveles pre-industriales. Esto las convierte en un piso para seguir avanzando.
El acuerdo también expresa la voluntad de llegar a un “máximo global” de emisiones tan pronto como sea posible, a fin de alcanzar un equilibrio entre emisiones y remociones por sumideros de carbono, algo que algunos observadores consideran una forma moderada de referirse a un nivel cero de emisiones.
Lo acordado hasta aquí es solo el inicio de extensos esfuerzos para asegurar la transformación económica de bajo carbono, dado que los combustibles fósiles que calientan el ambiente siguen siendo la fuente del 81% de la mezcla energética mundial.
Un punto destacable fue que no se tomó en cuenta un enfoque sectorial, por lo que no se aplicarán compromisos específicos ni para el agro ni para el transporte. En el documento final se eliminaron las referencias al trabajo vía agencias relevantes de la ONU para reducir emisiones producidas por transporte marítimo y aéreo. De la misma manera, se eliminó toda referencia al concepto de land use (uso de la tierra) del documento final. Bajo este concepto se buscaba que el sector agrícola “pagara” con reducciones sectoriales, que podrían haber afectado notablemente la producción de alimentos.
Asimismo, y reforzando a lo dispuesto por la CMNUCC, se incluyó el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades” en diversos apartados. De esta forma, los mayores contaminadores históricos como son los países desarrollados deberán afrontar los mayores compromisos.
Uno de los aspectos preocupantes está relacionado con el denominado “proteccionismo verde”. Los comentarios sobre el hecho de que las “medidas unilaterales” no deberían constituir una restricción encubierta al comercio internacional, y que los países desarrollados no deberían usarlas contra los bienes y servicios de los países en desarrollo por ningún motivo relacionado al cambio climático, se han eliminado del documento final, a diferencia de las versiones anteriores. Sin embargo, dado que el acuerdo se hizo bajo la Convención, se deberían respetar los principios de la CMNUCC que incluyen el compromiso de promover un sistema económico internacional abierto para permitir el crecimiento económico sostenible que mejore la acción climática.
Como novedad se destaca la posibilidad de establecer “mercados de carbono”, mediante la transferencia internacional de resultados de mitigación, en la cual las partes deberán promover el desarrollo sostenible, la integridad ambiental y la transparencia, aplicar una contabilidad sólida y evitar dobles conteos, todo según la dirección adoptada por las partes en el Acuerdo de París. Se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de emisiones y al apoyo del desarrollo sostenible a usarse de manera voluntaria. Este mecanismo, entre otras cosas, contribuirá a la reducción de emisiones de una de las partes anfitrionas y podrá ser utilizado por otra de las partes para cumplir con sus NDC. Un organismo designado por las partes se encargará de la supervisión del esquema.
Deberá tenerse presente que se establecerán nuevos foros de negociación, ya que existe compromiso de los países de seguir elevando el nivel de ambición en cuanto a los compromisos de reducción, que deberán presentarse cada 5 años. Habrá discusiones en torno a la acciones de adaptación, como así también a la distribución de fondos y transferencia de tecnología.
Ahora el secretario general de la ONU convocará a una ceremonia de firma de alto nivel en Nueva York, el 22 de abril de 2016, aunque dejará la oportunidad para firmar durante doce meses. En el artículo 21 se especifica que el acuerdo entrará en vigor 30 días después de que las 55 naciones, que suman aproximadamente el 55% de las emisiones totales, hayan presentado a la ONU los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
La definición de las cuestiones técnicas que se han dejado abiertas en París y las nuevas instancias negociadoras para profundizar los compromisos asumidos demandan continuar en estado de alerta. El sector agrícola debe seguir de cerca estas instancias para evitar que las negociaciones impacten negativamente en las capacidades de producción de Argentina y deriven en nuevas barreras al comercio, afectando la seguridad alimentaria mundial.