El 10 de diciembre pasado, Chile estableció oficialmente una salvaguardia provisoria para las importaciones de harina de trigo (posición 1101.0000 del nomenclador arancelario). La decisión se fundó en la recomendación de la Comisión de Distorsiones de Chile, órgano encargado de realizar los estudios necesarios para justificar la medida, según la legislación chilena. La medida significa, en la práctica, la aplicación de derechos de importación adicionales del 17% y se mantendrá hasta que se decida una salvaguardia definitiva, sin exceder un plazo de doscientos días. El arancel adicional se aplica a las importaciones de todos los orígenes, aunque, debido a la magnitud de sus exportaciones, la principal afectada es Argentina. La salvaguardia afecta tanto a la exportación de harinas de trigo (posición 11.01.00. 00) como a las premezclas (clasificadas en la posición 19.01.00.00). Esto se debe a que, a pesar de que se exporten premezclas desde Argentina, la autoridad aduanera de Chile tiene la potestad de reclasificar la mercadería al ingresar, siguiendo el criterio del producto principal que la compone. Como consecuencia, las considera harinas de trigos sujetos al arancel adicional comentado. El disparador de la medida sería la aplicación, por parte de Argentina, de derechos de exportación diferentes al trigo y la harina de trigo respecto de las premezclas. A los primeros les aplica un arancel de exportación del 20% mientras que a los segundos uno del 5%. Esto causaría, según argumentan los funcionarios chilenos, una apreciable sustitución de las exportaciones de harinas por mezclas, y un aumento total de las exportaciones de harinas y mezclas a Chile.
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CHILE – SALVAGUARDIA PARA LA HARINA DE TRIGO
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