rgentina, Estados Unidos y Canadá llevaron a cabo las “consultas” correspondientes, en el marco del procedimiento legal necesario para reclamar a la Unión Europea por la “moratoria de facto” en la aprobación de eventos transgénicos. Si bien aún no se conoce oficialmente el resultado de dichas consultas, por ser confidencial esta etapa en la OMC, la Cancillería aseguró que fueron “constructivas”. No obstante, Estados Unidos parece no haber quedado conforme con las mismas asegurando la prosecución del proceso en la OMC hasta que “efectivamente” cese la moratoria en cuestión. Por su parte, el tema de la moratoria habría sido parte de la cumbre entre EE.UU y la UE llevada a cabo en Washington el 25 de junio. Es de destacar que la semana posterior de finalizadas las consultas en la OMC con los tres países, la UE aprobó la normativa requerida para continuar la aprobación de eventos genéticamente modificados. Se suponía que la aprobación de la mencionada norma se dilataría aún más ya que el Parlamento Europeo (PE) había previsto enmiendas para “endurecer” aún más el texto consensuado por el Consejo de la UE. Sin embargo, y a fin de lograr un rápido acuerdo, el PE aceptó, aunque con algunas modificaciones menores, el texto presentado por el Consejo dando lugar a la aprobación que se menciona supra en este boletín. El próximo paso, en caso de continuar el procedimiento por el cuestionamiento de la moratoria vigente, sería la solicitud de constitución de un Panel (Grupo Especial, símil tribunal) para que se expida sobre la legalidad de la moratoria de la Unión Europea. Recordamos que la medida constituiría una restricción comercial ilegítima que no cumpliría con las obligaciones de la UE surgida de los Acuerdos de la OMC, anulando o menoscabando las ventajas de los otros Miembros. Según los reclamos, esta moratoria violaría el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que prevé la necesidad de una “evaluación de riesgo” fundada en “criterio científico” para la adopción de este tipo de medidas; así como también el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, en tanto se la considera desproporcionada al objetivo “legítimo” que estima perseguir; y otras disposiciones del GATT 1994.
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CONTROVERSIA EE.UU., CANADA Y ARGENTINA – UE (OGM´S)
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