En ocasión del Lanzamiento de la Campaña Gruesa 2018/19, la Fundación INAI presentó las proyecciones a 10 años del ERAMA 2027/2028 y escenarios alternativos para medir el impacto de la guerra comercial.
El 26 de septiembre en ocasión del Lanzamiento de la Campaña Gruesa 2018/19, el Abog. Nelson Illescas (Director de la Fundación INAI) presentó los primeros resultados del Escenario de Referencia Agroindustrial Mundial y Argentino a 2027/2028 (ERAMA 2027/2028), que constituye una visión de largo plazo sobre los niveles de producción, consumo y exportaciones, elaborada a través de la utilización del modelo de simulación de la Fundación INAI. Próximamente estará disponible en el sitio web, la base de datos y nueva edición del ERAMA para descargar.
En este sentido, se observó que si continúan vigentes las tendencias actuales la producción de cereales y oleaginosas podría ascender a 151,6 millones de toneladas en la campaña 2027/2028, (un incremento de 17% respecto de la campaña 2018/19[1]). Illescas aclaró que este escenario de continuación (base) supone que las tensiones comerciales sólo afectan el corto plazo (arancel chino de 25% a la soja de EE.UU. por las próximas dos campañas) e incorpora las medidas adoptadas recientemente por el gobierno argentino[2], a saber: la eliminación del diferencial de derechos de exportación para el complejo sojero (alícuota de 18% para poroto, aceite y harina de soja) [3] y la aplicación del derecho de exportación vigente (3 o 4 pesos por dólar, según corresponda) hasta 2020[4].
En términos de principales cultivos, como se muestra en el gráfico a continuación, la producción de maíz crecería significativamente (28% en una década) alcanzando los 55 millones de toneladas en 2027/28 y un volumen de exportaciones de 41 millones de toneladas. Por su parte, la soja si bien experimentaría un aumento, sería a una tasa menor, llegando a las 60 millones de toneladas con exportaciones por 13 millones de toneladas. El trigo, por otro lado, podría lograr un volumen récord de producción y ventas externas de 21,7 y 14 millones de toneladas, respectivamente.
Adicionalmente, se mostraron escenarios alternativos con el potencial impacto que tendría la guerra comercial en el supuesto de profundizarse el conflicto entre China y EE.UU. Para ello, en los mismos se tuvieron en cuenta: el caso de la soja, principal producto afectado por las medidas que le aplicó China a EE.UU. (arancel adicional del 25%), como también otros países (India, México, UE, Canadá) y productos (trigo, maíz, carne, subproductos, etc.) afectados por represalias a EE.UU. y el otorgamiento por parte del gobierno norteamericano de subsidios a sus productores agrícolas. (Ver Boletín 172)
Entre los resultados del estudio de impacto de la guerra comercial, y en línea con los primeros análisis que se plasmaron en el documento El Arte de la Guerra Comercial, se observa un incremento en la producción y exportación de poroto de soja, mientras el resto de los productos sufren una caída. En el escenario donde se incorporan los subsidios estadounidenses, se observa una recuperación de maíz y trigo ya que el subsidio diluye la potencial ganancia en precio de la soja, producto del arancel de China. En todos los escenarios la molienda de oleaginosas en Argentina aparece como principal perjudicado tanto por la guerra comercial como por la eliminación del diferencial de derechos de exportación, con un impacto negativo que se traduce en menor producción y caída significativa en sus ventas.
Adicionalmente, se incorporó al análisis inicial de oportunidades de acceso a destinos que EE.UU. no podría abastecer por la existencia de represalias, a México, India y Rusia. Cabe destacar, que México aplicó aranceles adicionales en represalia al acero, aluminio y productos agrícolas por un monto de USD 3.700 millones en exportaciones de México que se ven afectadas. Entre ellos incluyó papas preparadas o conservadas congeladas, lácteos, manzanas, preparaciones alimenticias, whisky. India, por su parte, dispuso medidas por 1.400 millones de dólares e incluyó en sus listados al aceite de soja en bruto, trigo, chocolate y prepa con cacao, manzanas, garbanzos, arvejas, nueces, entre otros. En el caso de Rusia, no se detectaron oportunidades ya que los productos abarcados por las medidas del primer listado incluyen equipos de construcción de carreteras, equipos de petróleo y gas, herramientas y otros artículos, ninguno del sector agro, por un monto de 350 millones de dólares. El segundo listado, aún resta definir los productos que estarán involucrados y cuando entraría en vigencia la medida. Según se estudió desde la Fundación INAI, podría haber potencial para exportar a México papas preparadas o conservadas, algunos quesos, y manzanas, y a India aceite de soja en bruto, garbanzos y arvejas, como también manzanas.
No obstante, “si bien pueden presentarse oportunidades comerciales de corto plazo, si se profundiza la guerra comercial los impactos sobre el comercio serán negativos” afirmó Illescas; quien destacó que las negociaciones comerciales pueden ser una vía para que Argentina consolide el acceso a mercados que podría ganar temporalmente gracias a la guerra comercial. En efecto, a la hora de pensar en el largo plazo Illescas resaltó que habrá que prestar especial atención a la evolución de principales factores de incertidumbre global: tensiones comerciales y geopolíticas, la falta de avance y/o consenso en las negociaciones comerciales (OMC, megaregionalismo, etc.), la volatilidad de precios, el brexit y el cambio climático, entre otros.
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[1] Al estar afectada la campaña 2017/18 por la sequía, se tomó como referencia la siguiente campaña como punto de comparación por considerarse año normal.
[2] DECTO-2018-793-APN-PTE – Derechos de exportación. Modificación. Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018.
[3] Anexo II (IF-2018-43164702-APN-SSPT#MHA)
[4] “ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías […] ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones […] detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) […] ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. […] ARTÍCULO 4°.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto”.